
196. El Supremo da la sorpresa con las “revolving” 4u5q4z
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#revolving #Banca #TribunalSupremo 🔍 ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving? En este vídeo analizamos las recientes sentencias del Tribunal Supremo que abordan la transparencia y la abusividad de las tarjetas revolving. 🌐 Durante años, estas tarjetas han atrapado a miles de consumidores en una espiral de deudas debido a sus intereses elevados y sistemas de amortización opacos. 📜 En este análisis descubrirás: • Qué son las tarjetas revolving y por qué son tan controvertidas. • Cómo el Supremo redefine el control de transparencia y abusividad en estos contratos. • Por qué estas sentencias representan un golpe a las prácticas bancarias poco claras. ⚖️ Si tienes una tarjeta revolving y crees que las condiciones no fueron explicadas correctamente, estas sentencias podrían ser clave para tu reclamación. 💼 ¿Buscas asesoramiento legal? En nuestro despacho somos especialistas en derecho bancario. Haz clic aquí para elegir el día y la hora que mejor te convenga: https://www.iurisfirma.es/reserva-tu-cita-sobre-clausulas-abusivas/ ¡Gracias por tu confianza y por estar aquí! 👨⚖️ 📩 Déjanos tus preguntas en los comentarios y no olvides suscribirte para más contenido jurídico. Javier Fuentes Abril (Abogado) 4h1l4s
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
Hace bastante tiempo que no os hablo de las tarjetas Revolving. Creo que la última vez
que lo hice fue con ocasión de la grabación que hice junto con Daniel Henrich y Mar Ananda
con motivo de la publicación de su libro sobre este tipo de contratos llamado Los Créditos
Revolving y los intereses usurarios, del que tuve el honor de escribir el prólogo. Y eso
fue hace algo menos de un año. El motivo de que no haya vuelto a hablar del tema es que
todo ha estado muy calmado últimamente al respecto de este tipo de contratos de tarjeta
y no ha habido grandes novedades en este asunto. Pero esta misma semana el Supremo ha dado
la sorpresa con este tema de las tarjetas Revolving al dictar el pleno dos sentencias,
la 154 y la 155, en las que se centra en la transparencia y la abusividad de estos contratos.
Así que como toca, pues tengo que ponerme manos a la obra y comentaros realmente qué
se ha dicho ahora y si en realidad son tan buenas para los consumidores estas sentencias o no.
Pero antes, vuelvo a recordarte que no me limito a explicarte de vez en cuando las distintas
novedades que van surgiendo o a tratar algunos aspectos que creo interesantes sobre los temas
en los que me he especializado, sino que también te ofrezco la posibilidad de resolver esas dudas
que te pueden surgir sobre estos asuntos, tu préstamo hipotecario o personal, si te han
incluido en un fichero de morosos, o sobre este tema que te traigo hoy, las tarjetas de
crédito Revolving, para lo que creo que además te lo pongo muy fácil porque tan
solo tienes que entrar en la dirección que te dejo en la descripción y seleccionar cuándo te
viene bien que tengamos una consulta gratuita por videoconferencia para hablar de estos temas.
Soy Javier Fuentes, abogado y fundador del despacho que le pone el nombre a este canal,
Yuris firma abogados. Aunque como decía hace tiempo que no he tratado este tema de las
tarjetas Revolving, son ya muchas las grabaciones que le he dedicado y creo que he repetido ya muchas
veces en qué consiste este tipo de contratos y, sobre todo, por qué pueden ser tan perjudiciales.
Hasta febrero de 2023, prácticamente todas las sentencias que se dictaban en relación con este
tipo de contratos lo que venían aplicando era la ley de represión de la usura, anulando este
tipo de contratos por tener un tipo de interés excesivamente alto. Esto dio lugar a que hubiera
mucha controversia con respecto a qué debía entenderse por un interés notablemente superior
al normal del dinero y el que no lo era. Lo que terminó zanjando el supremo determinando
que 6 puntos de diferencia entre la TAE de un contrato y el interés medio del momento del
contrato iba a ser el margen para entender que había usura o que no la había. Esta solución
dio al traste con muchas reclamaciones que, aunque se referían a contratos con una TAE elevadísima,
no alcanzaban esa diferencia. Pero esto, al mismo tiempo, provocó que la que se venía usando como
petición subsidiaria en este tipo de demandas pasara a tener un papel principal. Me refiero
a la transparencia y la abusividad del propio sistema de pago de este tipo de tarjetas.
Para que se entienda, era muy habitual que cuando se pedía la anulidad de este tipo de
contratos por entender que eran usurarios, los abogados, pidiéramos también, para el caso
en que no se nos diera la razón y se entendiera que no había usura, que se valorara si podía ser
abusivo el sistema revolving del contrato, además de impugnar otras cláusulas que también podían
ser abusivas. En el momento en que la usura dejó de estimarse tan a menudo por esa ascendencia del
supremo, ahora ya sí se entraba a valorar la transparencia y la abusividad de este tipo de
contratos. Era la última bala que teníamos en la recámara y había que gastarla. Sin embargo,
con esta nueva vía que cobraba tanto protagonismo, volvíamos a encontrarnos soluciones muy distintas.
Juzgados y audiencias que entendían que eran contratos normalmente poco transparentes y otros
que descartaban esa posibilidad y los declaraban totalmente válidos. Así que nuevamente este
asunto ha tenido que resolverse en el Tribunal Supremo, pero esta vez en contra de lo que nos
tiene acostumbrados, con una sentencia favorable a los consumidores y de la que además creo que
hay muchas cosas interesantes que sacar, que pueden trasladarse o deberían trasladarse.
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